1944 22 Dic. Pro Tuberculosos 1944
Ref.: U986
0,70 €
1944 40 + 10 CENTIMOS DE PESETA PRO TUBERCULOSOS
1944. 22 de diciembre. Pro Tuberculosos 1944
Sobretasa a beneficio del Patronato Nacional Antituberculoso
Sobretasa postal obligatoria de 10 céntimos para todo objeto de correo ordinario interior con franqueo de 20 céntimos, como mínimo, excepto las tarjetas postales que era de 5 céntimos, y de 25 céntimos para la correspondencia interior cursada por vía aérea, a beneficio del Patronato Nacional Antituberculoso. Los sellos de 10 y 25 céntimos sin poder de franqueo, válidos solamente para el pago de la sobretasa; los otros comprenden el franqueo y la sobretasa, para las tarjetas postales, cartas ordinarias y cartas certificadas, respectivamente. Sobretasa vigente de 22 de diciembre de 1944 a 3 de enero de 1945.
Decreto del Ministerio de Hacienda de 8 de noviembre de 1944 (B.O. del E. de 8 de diciembre de 1944) sobre creación; Circular nº 122 de la Dirección General de Correos de 13 de diciembre de 1944 (D.O. de C. del 18) con instrucciones de servicio; Orden del Ministerio de Hacienda de 30 de octubre de 1947 (B.O. del E. de 6 de noviembre de 1947) sobre destrucción de sellos y constitución de una reserva.
Los diseños representan a un jinete atacando con lanza a un dragón (correo ordinario) y Avión sobrevolando un sanatorio (correo aéreo).
Pliegos de:
100 sellos.
Papel blanco y goma blanca.
Dentado 9 1/2 horizontal por 10 1/4 vertical, de peine (correo ordinario) y 10 de línea (correo aéreo).
Circulación en 22 de diciembre de 1944.
Validez postal hasta 3 de enero de 1945.
Sobrantes:
100.000 sellos de cada valor.
Cruz de Lorena en rojo.
Sobretasa a beneficio del Patronato Nacional Antituberculoso
Sobretasa postal obligatoria de 10 céntimos para todo objeto de correo ordinario interior con franqueo de 20 céntimos, como mínimo, excepto las tarjetas postales que era de 5 céntimos, y de 25 céntimos para la correspondencia interior cursada por vía aérea, a beneficio del Patronato Nacional Antituberculoso. Los sellos de 10 y 25 céntimos sin poder de franqueo, válidos solamente para el pago de la sobretasa; los otros comprenden el franqueo y la sobretasa, para las tarjetas postales, cartas ordinarias y cartas certificadas, respectivamente. Sobretasa vigente de 22 de diciembre de 1944 a 3 de enero de 1945.
Decreto del Ministerio de Hacienda de 8 de noviembre de 1944 (B.O. del E. de 8 de diciembre de 1944) sobre creación; Circular nº 122 de la Dirección General de Correos de 13 de diciembre de 1944 (D.O. de C. del 18) con instrucciones de servicio; Orden del Ministerio de Hacienda de 30 de octubre de 1947 (B.O. del E. de 6 de noviembre de 1947) sobre destrucción de sellos y constitución de una reserva.
Los diseños representan a un jinete atacando con lanza a un dragón (correo ordinario) y Avión sobrevolando un sanatorio (correo aéreo).
Pliegos de:
100 sellos.
Papel blanco y goma blanca.
Dentado 9 1/2 horizontal por 10 1/4 vertical, de peine (correo ordinario) y 10 de línea (correo aéreo).
Circulación en 22 de diciembre de 1944.
Validez postal hasta 3 de enero de 1945.
Sobrantes:
100.000 sellos de cada valor.
Cruz de Lorena en rojo.
U986
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