1931 1 Ene. Derecho de entrega

Ref.: U592
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1931 5 CENTIMOS DERECHOS DE ENTREGA
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1931. 1 de enero. Derecho de entrega

Sin poder de franqueo, válido solamente para satisfacer una sobretasa que sustituía el pago en metálico al cartero. A partir de 2 de agosto de 1931, sello normal de franqueo valedero sólo para el correo español
Real decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 1930 (G. de M. del 8) sobre creación, Circular de la Dirección general de Comunicaciones de 27 de diciembre de 1930 (D.O. de C. del 30) sobre exigencia del sello, Circular de la Dirección general de Comunicaciones de 16 de enero de 1931 (D.O. de C. del 22) sobre alcance de la sobretasa y Decretos del Ministerio de Comunicaciones de 24 de julio de 1931 (G. de M. del 29) y de 31 de julio de 1931 (G. de M. de 2 de agosto) sobre habilitación como signo de franqueo para el correo español.
Diseño: la cifra "5" como motivo central.
Impreso en litografía en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Tamaño 25 por 21 milímetros.
Pliegos de 200 sellos en diez filas horizontales de veinte sellos cada una.
Papel blanco y goma blanca.
Dentado 11 1/4, de peine.
Circulación en 1 de enero de 1931.
Validez postal hasta 11 de enero de 1935.
Existían 25.800 sellos sobrantes en poder de la Oficina Filatélica del Estado.
U592
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