1946 22 Dic. Pro Tuberculosos
Ref.: ***1008S
0,20 €
1946 5 CENTIMOS DE PESETA PRO TUBERCULOSOS
1946. 22 de diciembre. Pro Tuberculosos 1946
Sobretasa a beneficio del Patronato Nacional Antituberculoso
Sobretasa postal obligatoria, en el servicio interior, de 5 céntimos para las tarjetas postales y cartas del interior de las poblaciones, 10 céntimos para la correspondencia ordinaria de 50 céntimos o más de franqueo y para la certificada, y 25 céntimos para la correspondencia por avión, a beneficio del Patronato Nacional Antituberculoso. Sellos sin poder de franqueo, válidos sólo para el pago de la sobretasa que únicamente puede satisfacerse con ellos. Sobretasa vigente de 22 de diciembre de 1946 a 3 de enero de 1947.
Decreto del Ministerio de Hacienda de 9 de agosto de 1946 (B.O. del E. de 26 de septiembre de 1946) sobre creación; Circular nº 81 de la Dirección General de Correos de 12 de diciembre de 1946 (D.O. de C. del 16) con instrucciones de servicio.
Los diseños representan una enfermera con niño (correo ordinario) y un águila (correo aéreo).
Impresos en litografía en la F.N.M.T.
Tamaños 29 por 25 milímetros (correo ordinario) y 27 por 33 milímetros (correo aéreo).
Pliegos de 100 sellos en 10 filas horizontales de 10 sellos cada una.
Papel blanco y goma blanca.
Dentado 9 1/2 horizontal por 10 1/4 vertical, de peine (correo ordinario) y 10 de línea (correo aéreo).
Circulación en 22 de diciembre de 1946.
Validez postal hasta 3 de enero de 1947.
Tirada (sin carácter oficial):
1008: 2.000.000;
1009: 15.000.000;
1010: 1.000.000.
Sobrantes destruidos.
Cruz de Lorena en rojo (correo ordinario) y en rosa (correo aéreo).
Sobretasa a beneficio del Patronato Nacional Antituberculoso
Sobretasa postal obligatoria, en el servicio interior, de 5 céntimos para las tarjetas postales y cartas del interior de las poblaciones, 10 céntimos para la correspondencia ordinaria de 50 céntimos o más de franqueo y para la certificada, y 25 céntimos para la correspondencia por avión, a beneficio del Patronato Nacional Antituberculoso. Sellos sin poder de franqueo, válidos sólo para el pago de la sobretasa que únicamente puede satisfacerse con ellos. Sobretasa vigente de 22 de diciembre de 1946 a 3 de enero de 1947.
Decreto del Ministerio de Hacienda de 9 de agosto de 1946 (B.O. del E. de 26 de septiembre de 1946) sobre creación; Circular nº 81 de la Dirección General de Correos de 12 de diciembre de 1946 (D.O. de C. del 16) con instrucciones de servicio.
Los diseños representan una enfermera con niño (correo ordinario) y un águila (correo aéreo).
Impresos en litografía en la F.N.M.T.
Tamaños 29 por 25 milímetros (correo ordinario) y 27 por 33 milímetros (correo aéreo).
Pliegos de 100 sellos en 10 filas horizontales de 10 sellos cada una.
Papel blanco y goma blanca.
Dentado 9 1/2 horizontal por 10 1/4 vertical, de peine (correo ordinario) y 10 de línea (correo aéreo).
Circulación en 22 de diciembre de 1946.
Validez postal hasta 3 de enero de 1947.
Tirada (sin carácter oficial):
1008: 2.000.000;
1009: 15.000.000;
1010: 1.000.000.
Sobrantes destruidos.
Cruz de Lorena en rojo (correo ordinario) y en rosa (correo aéreo).
***1008S
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