1945 22 Dic. Pro Tuberculosos
Ref.: **993S
0,15 €
1945 10 CENTIMOS DE PESETA CRUZ DE LORENA EN MARTIN
1945. 22 de diciembre. Pro Tuberculosos 1945
Sobretasa a beneficio del Patronato Nacional Antituberculoso
Sobretasa postal obligatoria de 10 céntimos para todo objeto de correo ordinario interior con franqueo de 20 céntimos, como mínimo, excepto las tarjetas postales que era de 5 céntimos, y de 25 céntimos para la correspondencia interior cursada por vía aérea, a beneficio del Patronato Nacional Antituberculoso. Los sellos de 10 y 25 céntimos sin poder de franqueo, válidos solamente para el pago de la sobretasa; los otros comprenden el franqueo y la sobretasa para las tarjetas postales, cartas ordinarias y cartas certificadas, respectivamente. Sobretasa vigente de 22 de diciembre de 1945 a 3 de enero de 1946.
Decreto del Ministerio de Hacienda de 26 de julio de 1945 (B.O. del E. del 30) sobre creación; Circular nº 95 de la Dirección General de Correos de 5 de diciembre de 1945 (D.O. de C. del 11) con instrucciones de servicio; Orden del Ministerio de Hacienda de 30 de octubre de 1947 (B.O. del E. de 6 de noviembre de 1947) sobre destrucción de sellos y constitución de una reserva.
Los diseños representan a un guerrero atacando con lanza a un dragón (correo ordinario) y un águila en actitud de ataque (correo aéreo).
Impresos en litografía en la F.N.M.T.
Tamaño 29 por 25 milímetros (correo ordinario) y 27 por 33 milímetros (correo aéreo).
Pliegos de 100 sellos en 10 filas horizontales de 10 sellos cada una.
Texto de la cabecera: Lucha antituberculosa.- 1945-46.- 100 sellos de Correo Aéreo de 25 céntimos de peseta.
Papel blanco y goma blanca.
Dentado 9 1/2 horizontal por 10 1/4 vertical, de peine (correo ordinario) y 10 de línea (correo aéreo).
Circulación en 22 de diciembre de 1945.
Validez postal hasta 3 de enero de 1946.
Sobrantes: 100.000 sellos de cada valor.
Cruz de Lorena en rojo (20 c. + 5 c., 40 c. + 10 c. y 80 c. + 10 c.) y en rosa (10 c. y 25 c.).
Sobretasa a beneficio del Patronato Nacional Antituberculoso
Sobretasa postal obligatoria de 10 céntimos para todo objeto de correo ordinario interior con franqueo de 20 céntimos, como mínimo, excepto las tarjetas postales que era de 5 céntimos, y de 25 céntimos para la correspondencia interior cursada por vía aérea, a beneficio del Patronato Nacional Antituberculoso. Los sellos de 10 y 25 céntimos sin poder de franqueo, válidos solamente para el pago de la sobretasa; los otros comprenden el franqueo y la sobretasa para las tarjetas postales, cartas ordinarias y cartas certificadas, respectivamente. Sobretasa vigente de 22 de diciembre de 1945 a 3 de enero de 1946.
Decreto del Ministerio de Hacienda de 26 de julio de 1945 (B.O. del E. del 30) sobre creación; Circular nº 95 de la Dirección General de Correos de 5 de diciembre de 1945 (D.O. de C. del 11) con instrucciones de servicio; Orden del Ministerio de Hacienda de 30 de octubre de 1947 (B.O. del E. de 6 de noviembre de 1947) sobre destrucción de sellos y constitución de una reserva.
Los diseños representan a un guerrero atacando con lanza a un dragón (correo ordinario) y un águila en actitud de ataque (correo aéreo).
Impresos en litografía en la F.N.M.T.
Tamaño 29 por 25 milímetros (correo ordinario) y 27 por 33 milímetros (correo aéreo).
Pliegos de 100 sellos en 10 filas horizontales de 10 sellos cada una.
Texto de la cabecera: Lucha antituberculosa.- 1945-46.- 100 sellos de Correo Aéreo de 25 céntimos de peseta.
Papel blanco y goma blanca.
Dentado 9 1/2 horizontal por 10 1/4 vertical, de peine (correo ordinario) y 10 de línea (correo aéreo).
Circulación en 22 de diciembre de 1945.
Validez postal hasta 3 de enero de 1946.
Sobrantes: 100.000 sellos de cada valor.
Cruz de Lorena en rojo (20 c. + 5 c., 40 c. + 10 c. y 80 c. + 10 c.) y en rosa (10 c. y 25 c.).
**993S
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